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Adiós a las comisiones de los "caramelovideos". Consejo de Estado acabó pretensiones de revivir la concesión del alcantarillado

miguelangelok | Crime | | comentarios: 0

 El Consejo de Estado dejó en firme la improcedencia de una tutela de la empresa Ingenicontec S.A.S., acabando con sus pretensiones de revivir la concesión del alcantarillado, recordada por el tristemente célebre contrato de los famosos "caramelovideos", en los que figuraban el Representante Hugo Archila, el ex Alcalde Luis Eduardo Castro, el ex Gerente de la EAAAY Jairo Bossuet Pérez.

La EAAAY bajo la administración de Castro prometía transferencia tecnológica a través de una nueva PTAR. Se trata del contrato de la EAAAY para “la colaboración empresarial en alianza estratégica número 00148.22, cuyo objeto era la transferencia tecnológica de la PTAR existente con tecnología KWI que brindaría una eficiencia del 90% y lodos tratados y la construcción de una nueva PTAR para el tratamiento de 1500 litros por segundo, así como el diseño del plan maestro de acueducto y alcantarillado del casco urbano del municipio de Yopal”.

La Sección Primera del Consejo de Estado confirmó la improcedencia de una acción de tutela presentada por Ingenicontec S.A.S. contra providencias judiciales originadas por una Acción Popular interpuesta por el ex Alcalde Leonardo Puentes, contra la EAAAY, Ingenicontec y otros, por las presuntas irregularidades contractuales y afectación a derechos colectivos.

En abril de 2024 el Juzgado Tercero Administrativo de Yopal, falló a favor de Puentes y ordenó suspender el contrato, decisión que fue apelada por Ingenicontec ante el juzgado y luego ante el Tribunal Administrativo de Casanare, apelación que no prosperó en ambas instancias.

Una Acción de Tutela ante el Consejo de Estado, fue entonces el camino jurídico que tomó Ingenicontec S.A.S. a principios de 2025, argumentando indebida vinculación al proceso como tercero interviniente y no como parte contratista, fallas en las notificaciones, ausencia de defensa técnica y la aplicación errónea de normas procesales al rechazar el recurso de apelación. Pero además insistían en el levantamiento de la suspensión del contrato.

De entrada, Consejo de Estado declaró improcedente la tutela por falta de inmediatez, al señalar que la tutela fue presentada extemporáneamente, pero a Ingenicontec aún le quedaban motivaciones para impugnar esa decisión. En sentencia del pasado 18 de septiembre, la Sección Primera del Consejo de Estado dejó claro que la empresa Ingenicontec S.A.S. no justificó la tardanza en presentar la tutela, ni acreditó circunstancias excepcionales que permitieran flexibilizar la regla de inmediatez.

Así, al parecer, se cierra este capitulo de presunta corrupción recordado por el video en el que aparecía el Gerente de la empresa Ingenicontec, Nelson Suescún, exponiendo el contrato de manejo de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales por 85 mil millones de pesos, y ofreciendo supuestas coimas para el Alcalde Luis Eduardo Casto, el Gerente de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado, y Aseo de Yopal, Jairo Bossuet Pérez, el ex asesor jurídico de la EAAAY  Manolo Pérez y el representante a la Cámara de Casanare Hugo Archila.

En el video Suescún exponía la consecución de los recursos por 85 mil millones de pesos, con un fondo suizo, dinero dentro del que se contemplaba la repartición de “porcentajes” así: Para el Alcalde Luis Eduardo Castro: 5% del valor del contrato, es decir, 3.5 millones de dólares, aproximadamente 20 mil millones de pesos.  Para el Representante a la Cámara Hugo Alfonso Archila: 1.5%, aproximadamente 2 millones de dólares, es decir 9 mil 700 millones de pesos. Para el Gerente de la EAAAY, Jairo Bossuet Pérez: 1.5%, aproximadamente 2 millones de dólares. Para el ex jurídico de la EAAAY Manolo Pérez: 1.5%, aproximadamente 2 millones de dólares y otro tanto para futuras comisiones que se requirieran dentro del proyecto.

Pero además, el terreno donde se construiría la PTAR, sería un negocio del gerente de la EAAAY, según señaló en su momento el Contralor Departamental. Igualmente indicaba Suescún en el video, que el contrato no pagó estampillas de legalización y por eso había sido presentado como un contrato de consultoría, además no contemplaba interventoría y las pólizas estaban discriminadas por componentes.



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