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¿Le dará el Estado la estocada mortal a Ecopetrol, poniendo en jaque la seguridad energética nacional?

miguelangelok | Press | | comentarios: 0

 Por Óscar Vanegas Angarita*

Colombia enfrenta una paradoja que debería encender las alarmas del Congreso de la República: mientras el Estado concede tratamientos tributarios favorables a distintas actividades de la industria extractiva, una controversia entre la DIAN y Ecopetrol amenaza con comprometer la estabilidad financiera de la principal empresa del país y, potencialmente, la seguridad energética nacional. 

Según una investigación publicada por la revista Cambio el primero de noviembre de 2026, Ecopetrol enfrenta una controversia tributaria por aproximadamente 8,2 billones de pesos, incluyendo intereses, relacionada con el IVA sobre importaciones de combustibles. 

La compañía advierte que un eventual embargo por 16,4 billones de pesos podría comprometer gravemente su operación, hasta el punto de proyectar un escenario de insolvencia en apenas 23 días.

Aunque este escenario todavía no constituye una decisión judicial definitiva ni un embargo efectivamente decretado, su gravedad exige una respuesta institucional inmediata. Lo paradójico es que Colombia dispone de antecedentes legislativos que demuestran cómo el Congreso ha intervenido para proteger intereses energéticos estratégicos cuando estos se encuentran amenazados por controversias jurídicas. 

Recordemos el caso del gigantesco yacimiento de Cusiana, descubierto en el departamento de Casanare, cuyas reservas petroleras representaban una oportunidad histórica para recuperar la autosuficiencia petrolera nacional. En aquel entonces, particulares reclamaron la propiedad privada de los hidrocarburos del subsuelo, alegando derechos adquiridos anteriores a la Ley 20 de 1969. Entre las evidencias presentadas figuraba la existencia de rezumaderos naturales de petróleo y gas, conocidos regionalmente como manaderos. Desde el punto de vista geológico, los rezumaderos constituyen evidencias de la presencia de hidrocarburos. 

Sin embargo, el Congreso expidió la Ley 97 de 1993, que precisó los requisitos técnicos y jurídicos para acreditar el descubrimiento de un yacimiento antes de la entrada en vigor de la Ley 20 de 1969. La Corte Constitucional declaró exequible dicha ley mediante la Sentencia C-424 de 1994 y posteriormente el Consejo de Estado resolvió el recurso extraordinario de súplica relacionado con aquella controversia. 

La enseñanza histórica es contundente: cuando está comprometido un interés estratégico nacional, el Congreso puede intervenir legislativamente dentro de sus competencias constitucionales para aportar seguridad jurídica. 

Hoy enfrentamos una situación diferente, pero igualmente trascendental. En respuesta oficial dirigida a la Comisión Quinta del Senado el 26 de octubre de 2020, la DIAN informó que, entre 2012 y septiembre de 2020, a las empresas petroleras le hicieron devoluciones del IVA por aproximadamente 9,11 billones de pesos, de conformidad con el Artículo 481 del Estatuto Tributario.  A fecha de hoy, la suma por esta devolución de IVA puede ser equivalente a los 16,4 billones que la DIAN le reclama a Ecopetrol por importación de combustibles. Estas devoluciones corresponden a mecanismos previstos en el régimen tributario y no constituyen necesariamente subsidios ni privilegios exclusivos de empresas extranjeras. Pero demuestran la importancia económica de las decisiones tributarias relacionadas con el sector petrolero.

Mientras el régimen tributario colombiano reconoce a los exportadores de petróleo el derecho a recuperar el IVA pagado en bienes y servicios asociados a sus exportaciones, corresponde al Congreso examinar si el tratamiento del IVA sobre las importaciones estratégicas de combustibles resulta coherente con los objetivos de seguridad energética nacional. 

También es cierto que las empresas petroleras extranjeras pueden girar el 100% de sus utilidades a sus casas matrices sin pagar el impuesto de remesas, el cual fue eliminado desde 2007; y que la legislación tributaria contempla deducir antes del impuesto a la renta las regalías liquidadas y pagadas al Estado. Tampoco pagan impuesto al patrimonio, ni aranceles por la importación de maquinaria y equipo, y muchas otras rentas exentas. 

¿Por qué, entonces, no examinar con el mismo sentido estratégico el tratamiento tributario de las importaciones de combustibles necesarias para garantizar el abastecimiento nacional? No se trata de desconocer la obligación constitucional de contribuir al financiamiento del Estado, ni de conceder inmunidad tributaria a Ecopetrol. Se trata de evitar que una controversia sobre la interpretación y aplicación del IVA termine produciendo consecuencias económicas y energéticas desproporcionadas. 

Propongo que el Gobierno nacional presente al Congreso, con mensaje de urgencia, un proyecto de ley que establezca un régimen tributario especial para las importaciones estratégicas de combustibles, petróleo y gas destinadas al abastecimiento nacional. La iniciativa debería contemplar mecanismos transitorios para resolver las obligaciones actualmente controvertidas, respetando la confianza legítima, la buena fe, el debido proceso y los límites constitucionales de la legislación tributaria. 

Paralelamente, considero indispensable promover una mesa técnica entre el Ministerio de Hacienda, la DIAN, Ecopetrol y Reficar, que permita establecer con precisión el capital reclamado, los intereses, las sanciones y las alternativas jurídicas para resolver el conflicto. Asimismo, deben evaluarse las medidas cautelares judiciales procedentes para impedir que actuaciones de cobro comprometan injustificadamente la continuidad operativa mientras se define la legalidad de las obligaciones discutidas. 

Colombia no puede permitir que una controversia tributaria ponga en riesgo el abastecimiento de combustibles, la estabilidad de sus refinerías, miles de empleos, las finanzas públicas y el patrimonio de millones de colombianos. La solución no consiste en enfrentar a la DIAN con Ecopetrol, ni en desconocer la autonomía de las instituciones judiciales. Consiste en encontrar una salida de Estado, jurídicamente sólida, fiscalmente responsable y compatible con la seguridad energética nacional. 

Si en 1993 el Congreso encontró una respuesta legislativa a una controversia que comprometía el futuro de Cusiana, en 2026 tiene la responsabilidad de examinar una solución legislativa a la controversia tributaria que amenaza a Ecopetrol. Porque defender a Ecopetrol no es defender a un gobierno, a una junta directiva o a un presidente de la compañía. Es defender una empresa estratégica que pertenece mayoritariamente a todos los colombianos. 

La seguridad energética no tiene color político. Y proteger el patrimonio público no puede convertirse en una disputa entre entidades del mismo Estado.

 *Ingeniero de Petróleos Profesor Asociado UIS.




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