El Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsables a una organización comunitaria y a su expresidenta por los perjuicios económicos ocasionados a Ecopetrol durante una serie de bloqueos realizados en la Estación Chichimene, ubicada en Acacías, Meta.
Los hechos se presentaron entre el 31 de julio y el 15 de agosto de 2017, en el marco de protestas sociales lideradas por la Corporación Comunitaria Juntas de Acción Comunal Área de Influencia Directa San Isidro de Chichimene (CJAID).
De acuerdo con la decisión judicial, durante las manifestaciones se bloquearon los accesos a la estación petrolera, se restringió el ingreso de trabajadores y contratistas y se dificultó el traslado de maquinaria e insumos indispensables para las operaciones de Ecopetrol.
El Consejo de Estado concluyó que las actuaciones desarrolladas durante los bloqueos excedieron los límites constitucionales del derecho a la protesta, debido a que afectaron directamente las instalaciones industriales, el ingreso del personal y el normal desarrollo de la actividad económica.
La corporación señaló que el derecho a la protesta no puede utilizarse como mecanismo de presión cuando termina afectando de manera directa derechos de terceros y la actividad productiva.
La sentencia reconoció el derecho de Ecopetrol a recibir una indemnización por concepto de lucro cesante, debido a los perjuicios derivados del aplazamiento de la producción.
El monto exacto de la indemnización aún no está definido y deberá establecerse mediante un posterior proceso de liquidación.
El Consejo de Estado explicó que, aunque parte del crudo que dejó de producirse durante los bloqueos podía ser extraído posteriormente, esto no elimina necesariamente el perjuicio económico, pues el aplazamiento de la producción puede generar diferencias relacionadas con el valor del dinero en el tiempo, las condiciones del mercado y las oportunidades de comercialización.
La decisión marca un precedente sobre los límites de la protesta social cuando esta afecta instalaciones productivas y genera daños económicos a terceros.