El 8 de agosto de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó en Washington, DC, la Resolución 61/2026, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Rodrigo Antonio López Estrada y Jesús Antonio Pacheco Oviedo, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos se encuentran en riesgo de daño irreparable en Colombia.
Según la solicitud, tales personas son funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación de Colombia y, desde el 8 de mayo de 2025, se encuentran secuestrados por integrantes del Ejército de Liberación Nacional (ELN), mientras realizaban labores propias de sus funciones en el municipio de Fortul, departamento de Arauca. De manera reciente, el grupo armado los sometió a un denominado “juicio revolucionario” y les impuso una sanción de 55 meses de privación de libertad.
La parte solicitante señaló que los propuestos beneficiarios han sido objeto de sucesivas pruebas de supervivencia en formato audiovisual, y alegó un deterioro progresivo de su estado físico y psicológico, así como de condiciones médicas preexistentes, cuyo tratamiento se vería comprometido por las condiciones en las que se encuentran. Asimismo, informó sobre diversas gestiones promovidas por los familiares de los propuestos beneficiarios ante autoridades estatales, sin que se hubiera obtenido información concreta sobre su paradero ni logrado su liberación.
Por su parte, el Estado informó que distintas entidades han adelantado actuaciones orientadas a la localización y liberación de los propuestos beneficiarios, entre ellas gestiones de coordinación humanitaria y la activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente por parte de la Defensoría Regional de Arauca. Indicó, asimismo, que la Mesa de Diálogos de Paz con el ELN permanece suspendida desde enero de 2025 y que la Consejería Comisionada de Paz carece de facultades legales para adelantar diálogos con fines humanitarios.
El Estado sostuvo que, pese a los esfuerzos desplegados, hasta el momento no ha sido posible obtener la liberación de los propuestos beneficiarios, aunque manifestó que continuará realizando las gestiones necesarias con ese fin.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión consideró que la información aportada demuestra que Rodrigo Antonio López Estrada y Jesús Antonio Pacheco Oviedo se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos se encuentran en riesgo de daño irreparable.
Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Colombia que: Adopte las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de Rodrigo Antonio López Estrada y Jesús Antonio Pacheco Oviedo, así como para promover medidas humanitarias que permitan verificar su estado de salud y garantizar la atención médica que requieran; redoble los esfuerzos para determinar la situación y el paradero de los propuestos beneficiarios, en respeto de la normativa internacional aplicable, con miras a su liberación y seguridad; concierte las medidas a adoptarse con los familiares de las personas beneficiarias y sus representantes, manteniéndolas constantemente informadas de las gestiones correspondientes; y informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar.
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Colombia no constituyen prejuzgamiento alguno sobre una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.